RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
La responsabilidad civil extracontractual es cuando se produce un daño
independientemente de existir una relación entre las partes.
El articulo 1.902 del Código Civil determina que: “por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Hay dos tipos de responsabilidad civil extracontractual:
- Responsabilidad civil extracontractual por hechos propios: suele ser producido por un comportamiento humano o de animales y objetos de propiedad del responsable. Hay dos tipos:
- Carácter objetivo: son producidos por la relación directa entre el sujeto y el daño producido.
- Carácter subjetivo: se genera como consecuencia de la actuación del sujeto que produce el daño.
- Responsabilidad civil extracontractual por hechos ajenos: son los producidos por aquellas personas de los cuales se responde si causan daños. Por ejemplo:
- Los padres que son responsables de los daños ocasionados por sus hijos que se encuentren bajo su tutela.
- Los profesores que son responsables de los daños ocasionados por los alumnos menores de edad mientras se encuentran en el colegio o desarrollando actividades escolares o extraescolares.
- Los empresarios que son responsables de sus trabajadores y de los posibles daños que ocasionen en el servicio por el cual estuvieran contratados.
- el tutor que es responsable de los daños ocasionados por el menos que se encuentre bajo su tutela.